CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1º.- Bajo la denominación de “CLUB DE GOLF VALLROMANES” se constituyó en fecha 15 de mayo de 1971la presnete asociación deportiva, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos, por las disposiciones emanadas de la Generalitat de Catalunya, y por las demás disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.
ARTÍCULO 2º.- El “CLUB DE GOLF VALLROMANES” tiene por objeto la práctica y fomento del deporte del golf, con carácter estrictamente aficionado, así como la de cualquier otro juego, recreo o deporte practicado también por aficionados, no prohibido por las leyes y debidamente aprobado por la Asamblea. Su ámbito de actuación será la provincia de Barcelona.
ARTÍCULO 3º.- La entidad tendrá su domicilio en Vallromanes, Club de Golf, calle Afueras, s/n.
La Junta Directiva podrá establecer oficinas o delegaciones en las localidades que estime conveniente en su ámbito de actuación.
ARTÍCULO 4º.- La duración de la Entidad será indefinida.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 5º.- Los socios podrán ser de Honor, Honorarios, Fundadores, Numerarios y Supernumerarios.
ARTÍCULO 6º.- Serán Socios de Honor aquellos que por los cargos que desempeñen o por su especial dignidad, la Junta Directiva acuerde atribuirles tal carácter. Serán Socios Honorarios aquellos que por los servicios prestados al Club o por merecimientos en relación con el mismo, la Junta Directiva acuerde atribuirles tal carácter.
Ambas categorías de socios tendrán los mismos derechos y deberes que los demás, salvo el derecho de voto en las Juntas Generales, estando ambas exentas de abonar las cuotas reglamentarias.
ARTÍCULO 7º.- Serán Socios Fundadores los que en el momento de la constitución del Club han contribuido especialmente a la formación del mismo.
ARTÍCULO 8º.- Serán Socios Numerarios los que sean admitidos como tales por la Junta Directiva, cumpliendo los requisitos exigidos y satisfaciendo la cuota de entrada que sea fijada por la Asamblea General Extraordinaria.
También abonarán las cuotas o sobrecuotas, anuales, trimestrales o mensuales, que se establezcan por dicha Asamblea.
ARTÍCULO 9º.- Serán Socios Supernumerarios:
a) Aquellos que por razón de edad, queden clasificados por la Junta Directiva como infantiles o juniors, estableciéndose las edades tope por la propia Junta Directiva.
Será obligatorio al cumplir la edad máxima de socio juvenil, pasar a socio numerario si se desea continuar como miembro del Club.
b) Aquellos que por formar parte de la sociedad con carácter temporal, no gocen de la plenitud de derechos de los socios fundadores o numerarios.
c) También la Junta directiva, con carácter excepcional y limitado, y por razón de parentesco con otro socio, podrá admitir socios supernumerarios no temporales. Esta condición excepcional podrá ser revocada en cualquier momento.
ARTÍCULO 10º.- Las cuotas periódicas y sobrecuotas que deban satisfacer los socios de cada una de las categorías, serán fijadas por la Asamblea General Extraordinaria. Dentro de la categoría de supernumerarios, se establecerán diferentes cuotas de acuerdo con las distintas clasificaciones.
ARTÍCULO 11º.- Será requisito fundamental para ser admitido como socio del Club y continuar con tal carácter, el cumplimiento de todas las normas estatutarias y las que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva.
La propuesta de admisión se formalizará mediante escrito de solicitud, a través de impreso que facilitará la Secretaría del Club, en el que se expresará el nombre, apellidos, edad, profesión, domicilio y nacionalidad del candidato, y la declaración expresa de comprometerse a cumplir sus obligaciones como socio, así como los Estatutos y reglamentos del Club, y los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno. La propuesta deberá ser avalada por dos socios.
El Club ser reservará el derecho de admisión del socio, que ejercerá mediante acuerdo al respecto de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12º.- La Junta Directiva podrá limitar el número de socios cuando las circunstancias lo aconsejen, cerrando a tal fin la entrada de nuevos miembros. Este acuerdo deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 13º.- Todo socio que desee acogerse a la situación de baja temporal, deberá comunicar fehacientemente a la Junta Directiva la voluntad de ser dado de baja temporalmente, exponiendo los motivos de la petición.
Las bajas temporales no pueden ser solicitadas a la Junta Directiva, ni concedidas por ésta por un período inferior a un año. La Junta Directiva notificará asimismo al socio su baja temporal por medio de comunicación fehaciente.
Durante el período de baja el socio deberá satisfacer una tercera parte de las cuotas sociales devengadas; en el caso de derramas o sobrecuotas extraordinarias deberán satisfacerse en su integridad. Si durante el transcurso del plazo concedido, el socio en situación de baja temporal deseara darse de alta, deberá abonar el complemento de los dos tercios de la cuota social correspondiente al período de tiempo en que haya permanecido en situación de baja temporal.
Si transcurrido el plazo autorizado de baja temporal, el socio no se diere nuevamente de alta mediante comunicación fehaciente dentro de dicho plazo, automáticamente causará baja definitiva en el club, con pérdida de todos los derechos adquiridos.
ARTÍCULO 14º.- La suspensión de la condición de socio podrá ser acordada en forma de sanción disciplinaria, que implica la privación temporal de todos los derechos, cuando se haya producido alguna de las infracciones a las normas de conducta deportiva o por incumplimiento de las prescripciones estatutarias del Club, previo cumplimiento del procedimiento sancionador establecido en el capítulo VII de los presentes estatutos.
La misma Junta Directiva podrá acordar la rehabilitación del socio cuando hayan quedado íntegramente restablecidas las obligaciones cuyo incumplimiento hubiera motivado la suspensión.
ARTÍCULO 15º.- El socio que hubiese dejado de abonar al Club sus cuotas u otras aportaciones reglamentarias, por un periodo de más de cuatro meses, causará baja automática como socio si después de ser requerido de forma fehaciente al respecto, no las abonara dentro de los siguientes treinta días. Dicho socio podrá ser readmitido, si así lo considera oportuno la Junta Directiva, previa liquidación de los atrasos.
ARTÍCULO 16º.- La Junta Directiva determinará el número anual de invitaciones de que podrá disponer cada socio.
ARTÍCULO 17º.- Derechos y obligaciones de los socios. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club, participando en las actividades deportivas, recreativas culturales o de cualquier otro tipo que el Club tenga establecidas u organice a favor de sus socios, de acuerdo con los Estatutos y las normas o reglamentos internos aprobados.
b) Participar con voz y voto en la Asamblea General, o en los órganos de representación del Club, en las condiciones establecidas para el ejercicio de este derecho.
c) Ser electores y elegibles para los cargos de los órganos de gobierno, consultivos y participativos, que tenga establecidos en el Club, en las condiciones establecidas para el ejercicio de este derecho.
d) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la “Llei de l’Esport de 7 abril de 1988.” Decreto 17 de junio de 1991, y demás disposiciones vigentes de aplicación, así como las normas estatutarias específicas.
Serán obligaciones del socio:
a) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas del Club, mediante las aportaciones ordinarias o extraordinarias que establezcan los Estatutos o acuerden válidamente los órganos de representación o de gobierno en el ámbito de sus competencias, en forma de cuotas de entrada, periódicas, derramas o cualquier otra que se pueda establecer específicamente para la utilización de sus instalaciones o servicios, o por la asistencia a las manifestaciones o competiciones deportivas que organice.
b) Cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos internos, y los acuerdos de los órganos de representación o de gobierno válidamente adoptados en el ámbito de sus competencias.
c) Contribuir al cumplimiento de las actividades del Club, tanto deportivas como de participación, en los órganos directivos, consultivos o de gobierno, cuando proceda.
d) Facilitar un domicilio para las comunicaciones que deba efectuar el Club, y notificar los cambios que en el mismo se produzcan.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 18º.- El gobierno de la Entidad estará a cargo de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 19º.- El órgano supremo de gobierno del Club será la Asamblea General de Socios. Está integrada por los socios, que adoptarán sus acuerdos por mayoría de los asistentes a la reunión, con excepción de la mayoría cualificada establecida en el art. 25 de los presentes estatutos.
Sus acuerdos válidamente adoptados son vinculantes para todos los socios y para la Junta Directiva.
Tendrán derecho de asistencia y voto en la Asamblea, todos los socios Fundadores y Numerarios, que no tengan suspendida la condición de socio al momento de la convocatoria, y los supernumerarios juniors mayores de 18 años al momento de celebrarse la Asamblea.
ARTÍCULO 20º.- Serán materias de competencia de la Asamblea General de Socios, las siguientes:
a) Informe o memoria de las actividades del ejercicio vencido, que deberá presentar la Junta Directiva.
b) Liquidación del ejercicio económico vencido, con cierre del balance y cuenta de resultados.
c) Presupuesto para el siguiente ejercicio económico.
d) Fijación de la cuantía de las cuotas ordinarias o de entrada.
e) Establecimiento de cuotas extraordinarias o derramas.
f) Adquisición, venta o gravamen de bienes muebles o inmuebles propiedad del Club, cuyo valor exceda del veinte por ciento del presupuesto anual del ejercicio.
g) Régimen disciplinario.
h) Propuesta que la Junta Directiva acuerde someter a la Asamblea.
i) Propuestas que los socios presenten a la Asamblea, siempre que cuenten con el soporte como mínimo del 5% de los socios del Club.
j) Modificación de los Estatutos.
k) Propuesta de fusión o segregación del Club.
l) Disolución del Club.
m) Ruegos y preguntas.
ARTÍCULO 21º.- La Asamblea General de Socios será convocada por acuerdo de la Junta Directiva, a iniciativa propia o a petición de un número mínimo del 10% de los socios del Club. En este último supuesto, la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea en un plazo máximo de 30 días.
Entre la convocatoria de la Asamblea y su realización debe transcurrir un mínimo de 15 días naturales y un máximo de 60 días también naturales.
Las convocatorias deberán indicar la fecha, hora y lugar de su celebración, y el orden del Día. Cuando la Asamblea se celebre a iniciativa de los socios, deberán necesariamente constar en el Orden del día las materias propuestas por los mismos, aparte las que acuerde la Junta Directiva.
Las convocatorias se publicarán en un diario de amplia difusión de Barcelona, y se insertarán asimismo en el tablero de anuncios del Club. La convocatoria se anunciará además por carta dirigida individualmente a todos los socios con derecho de asistencia a la Asamblea con voz y voto.
ARTÍCULO 22º.- La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse con carácter preceptivo una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio; y en el Orden del Día deberán incluirse como mínimo las materias señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo 20º.
Todas las restantes Asambleas que se celebren en el curso del ejercicio tendrán el carácter de Extraordinarias.
ARTÍCULO 23º.- La información sobre materias objeto de la Asamblea General de Socios, ha de ponerse a disposición de los mismos, en el domicilo del Club, como mínimo, durante los 10 días naturales anteriores a su celebración.
ARTÍCULO 24º.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad al menos de los socios convocados. En segunda convocatoria se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberá transcurrir media hora.
ARTÍCULO 25º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos de los presentes al momento de la votación. No obstante, para acuerdos relativos a disolución del Club, así como para aquellos para los que así lo establece el artículo 48 de estos Estatutos y para cualquier modificación de los presentes Estatutos, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que representen al mismo tiempo más de la mitad del número de socios con derecho de voto.
ARTÍCULO 26º.- La Asamblea deberá estar presidida por una mesa integrada por el Presidente y restantes componentes de la Junta Directiva deberá actuar de Secretario de la Asamblea, el que lo sea del Club, o quien le sustituya, el cual deberá levantar el acta de la reunión.
ARTÍCULO 27º.- De lo tratado en la reunión se levantará el acta correspondiente, que podrá ser aprobada por la misma Asamblea o por la siguiente que se realice, o lo pueden aprobar los Interventores que haya designado la misma Asamblea, los cuales deberán firmar el acta juntamente con el Presidente y Secretario.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 28º.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club, y tiene la función de promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas del mismo, y gestionar su funcionamiento, de acuerdo con el objeto social y los acuerdos de la Asamblea General.
Estará integrada por un número de miembros no inferior a tres ni superior a veintiuno, al frente de la cual habrá un Presidente, y de la que formarán parte además un Secretario, un Tesorero y el número de Vocales que acuerde la asamblea.
Se podrá designar uno o más Vicepresidentes.
Los cargos directivos son honoríficos y tendrán una duración de seis años, pudiendo ser reelegidos el Presidente una sola vez, y reelegidos indefinidamente el resto de miembros de la Junta Directiva.
Las competencias de la Junta Directiva abarcarán todas las materias y cuestiones que exijan las funciones ejecutivas, directivas, administrativas y de gestión que tiene encomendadas, excepto las que se hallen expresamente reservadas a la Asamblea General.
De manera especial, será competencia de la Junta Directiva, la admisión, suspensión o pérdida de la condición de socio, la convocatoria de las Asambleas, la convocatoria de las elecciones para proveer los cargos de la propia Junta, y la presentación a la Asamblea General Ordinaria, al finalizar el ejercicio, del informe o memoria sobre las actividades del Club, la liquidación del ejercicio económico, con el Balance y cuenta de resultados, y el presupuesto y la programación para el ejercicio siguiente.
Asimismo será competencia de la Junta directiva el ejercicio de la potestad disciplinaria, que podrá delegar en un órgano colegiado constituido de conformidad a lo establecido en el art. 51º de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 29º.- La Junta Directiva se reunirá siempre que el interés del Club lo requiera, y como mínimo una vez al trimestre, mediante convocatoria escrita dirigida por correo al domicilio de cada directivo, y cursada por el Presidente, con una antelación mínima de diez días a la fecha de reunión.
La convocatoria es atribución del Presidente, quien la cursará, bien a iniciativa propia, bien a petición de un tercio de los miembros de la Junta; debiendo convocarla en este último caso dentro de los siete días siguientes a dicha petición.
ARTÍCULO 30º.- En el seno de la Junta Directiva se constituirá una Comisión Ejecutiva permanente, formada por siete miembros, que ostentará todas las competencias de administración, gestión y organización atribuidas a la Junta Directiva, y se reunirá a solicitud de cualquier de sus miembros. De todas las decisiones que adopte, salvo las de mero trámite deberá dar cuenta al pleno de la Junta Directiva.
En el Club funcionarán, además, tantas comisiones como secciones deportivas, económicas o sociales acuerde establecer la Junta Directiva. Dichas comisiones estarán formadas por los socios que designe la Junta en cada caso, y decidirán sobre los asuntos atribuidos a su competencia, rindiendo cuenta periódicamente a la presidencia sobre la labor desarrollada y las medidas que estimen oportuno proponer para la buena marcha de la sección correspondiente.
Existirá un comité de competición para cada una de las actividades federadas.
La duración de los mandatos, la sustitución de sus miembros y las normas y régimen de funcionamiento de estas comisiones, serán fijados al momento de su establecimiento por parte de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31º.- Las facultades y deberes del Presidente y de los restantes miembros de la Junta se ajustaran a aquellas normas generales en uso para sus respectivos cargos.
Corresponde al Presidente representar al Club en todo momento y ante cualesquiera autoridad y organismo, tanto público como privado, llevar la firma social en cuantos actos, escrituras, contratos y documentos fuese menester, sin perjuicio de delegar tal representación y firma en la persona o personas que designe, otorgando al efecto toda clase de poderes.
En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, este será sustituido por el Vicepresidente primero, y de no ser posible por el Vicepresidente más antiguo en el Club como socio.
El Tesorero tendrá a su cargo los fondos sociales y autorizará con su firma los presupuestos, liquidaciones y documentos contables de la Entidad.
El secretario levantará acta de todas las reuniones y llevará y firmará los libros de actas con el Visto Bueno del Presidente, y en general tendrá a su cargo la legalización de todas las actas sociales, siendo sustituido en sus ausencias por un Vocal designado al efecto por la Junta.
Los Vocales desempeñarán el cometido que les asigne la Junta Directiva, y sustituirán a los demás cargos conforme acuerde la Presidencia.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
ARTÍCULO 32º.- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todos los socios con derecho a voto, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Serán electores y elegibles todos los socios con derecho de asistencia y voto en las Asambleas Generales, de conformidad al artículo 19 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 33º.- Los cargos de la Junta Directiva, serán proveídos por elección, de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes estatutos y supletoriamente por las normas electorales dictadas por la “Direcció General de l’esport de la Generalitat de Catalunya” y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.
En el supuesto de dimisión o vacante de algún miembro de la Junta Directiva el Presidente podrá designar a la persona que haya de ocupar dicho cargo con carácter transitorio hasta la realización de las próximas elecciones. Si el Presidente dejara el cargo por renuncia, muerte, incapacidad o cualquier circunstancia análoga, antes de finalizar su mandato, el puesto será ocupado por el Vicepresidente primero, quien ejercerá sus funciones como a tal Presidente durante el periodo que reste hasta las siguientes elecciones.
Si la dimisión, renuncia o cese afectara a varios miembros de la Junta Directiva, incluido el Presidente podrán cubrirse las vacantes con carácter transitorio, por la propia Junta, entre los socios que tengan consideración de elegibles. Esta designación deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que celebre el Club y durará hasta las próximas elecciones.
No obstante, caso de continuar en la Junta un mínimo de un tercio de sus miembros, la Junta se mantendrá con estos componentes y con plena capacidad durante el periodo de transición hasta las siguientes elecciones sin necesidad de cubrir vacantes.
Caso de que la dimisión, renuncia o cese afecte a la totalidad de los componentes de la Junta, deberá constituirse una Comisión Gestora, designada por la Federación Catalana de Golf, y compuesta por un número de miembros no inferior al cincuenta por ciento del total de los de la Junta y nombrados de entre todos los socios que tengan consideración de elegibles. La Comisión Gestora deberá convocar elecciones en el plazo máximo de tres meses siguientes a su toma de posesión.
ARTÍCULO 34º.- La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta Directiva del Club, o en su caso, a la Comisión Gestora, de haberse constituido en los supuestos extraordinarios previstos en los presentes Estatutos.
Entre el día de la convocatoria de elecciones y el día de la celebración de las mismas, debe transcurrir un mínimo de treinta días hábiles y un máximo de sesenta.
La convocatoria se publicará en un diario de amplia difusión de Barcelona, y se expondrá en el tablero de anuncios del Club, debiendo asimismo comunicarse a la Federación Catalana de Golf. Deberá asimismo comunicarse individualmente por carta a todos los socios con derecho de asistencia y voto a la asamblea.
La convocatoria debe informar, al menos, de los siguientes extremos:
a) Número de miembros de la Junta Directiva que deben elegirse.
b) Cargos que deben cubrirse, y en todo caso, si debe elegirse el de Presidente
c) Condiciones para ser elector y para ser candidato.
d) Día y lugar para el sorteo público para designación de los componentes de la Junta Electoral.
e) Plazos de exposición del censo electoral y para reclamaciones contra el mismo.
f) Plazo para la presentación de candidaturas.
g) Día y lugar para celebración de las Elecciones, y tiempo establecido para ejercer el derecho de voto.
h) Forma de acreditación de los electores.
ARTÍCULO 35º.- Simultáneamente al acuerdo de convocatoria de elecciones, la Junta Directiva dispondrá la constitución de la Junta Electoral, que estará integrada por un número de cinco miembros, elegidos por sorteo público ante Notario, de entre todos los socios con derecho de asistencia y voto a la Asamblea, designándose asimismo igual número de suplentes.
Corresponde a la Junta Electoral, entre otras funciones, el conocimiento y resolución de las reclamaciones que se presenten respecto al Censo Electoral, la admisión y proclamación de los candidatos, el conocimiento y resolución de todas aquellas reclamaciones que presenten los socios o los candidatos en cualquier fase del procedimiento electoral, la presidencia y control de las votaciones, la realización del escrutinio, la proclamación de la candidatura elegida, y la publicación oficial de los resultados de las elecciones, junto con su comunicación dentro de los tres días siguientes, a la Junta Directiva del Club, a la Federación Catalana de Golf y al “Registre d’Entitats Esportives de la Generalitat”.
La Junta Electoral deberá constituirse formalmente dentro de los días siguientes a su elección, en cuyo acto elegirá a su Presidente. Actuará como su Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Club, quien levantará acta de todas las reuniones y acuerdos adoptados, con el Visto Bueno del Presidente. El mandato de la Junta Electoral finalizará una vez acabado el proceso electoral.
ARTÍCULO 36º.- Las listas de socios con derecho a ser electores se expondrá en el domicilio del Club durante el plazo de los ocho días naturales siguientes al día de constitución de la Junta Electoral.
Las Listas deberán contener, como mínimo, nombre y apellidos, número de socio, y fecha de ingreso en el Club de cada asociado.
Las posibles reclamaciones contra las listas, por omisiones, rectificaciones o inclusiones indebidas, deberán formularse por escrito dirigidas la Junta Electoral, dentro del plazo de exposición de dichas listas. La Junta Electoral aprobará la lista definitiva de socios electores y elegibles, dentro de los tres días naturales siguientes a la finalización del plazo de exposición. Contra los acuerdos de la Junta electoral podrán interponerse los recursos previstos en el art. 39 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 37º.- La presentación de candidaturas podrá hacerse a partir del día siguiente al de aprobación definitiva del censo electoral, y dentro del plazo de tiempo haya sido fijado previamente en el anuncio de convocatoria de las elecciones, que no podrá ser inferior a siete días ni superior a quince días.
Las candidaturas deberán presentarse por escrito, dirigidas a la Junta Electoral, firmadas por los candidatos en prueba de su aceptación, y acompañadas de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
Las candidaturas deberán incluir los nombres de los candidatos acompañados de los cargos a los que cada uno se presente.
Como mínimo, las candidaturas deben incluir un número de candidatos no inferior a los dos tercios de los que se elijan.
ARTÍCULO 38º.- Las candidaturas deberán ser propuestas por un número de socios no inferior al cinco por ciento de los que tienen derecho de asistencia y voto a la Asamblea.
Las propuestas deberán figurar por escrito, con la suficiente identificación de cada socio proponente y su firma.
Cada socio no podrá dar soporte a más de una candidatura. En caso contrario, se invalidarán todas las propuestas que haya formulado.
ARTÍCULO 39º.- Dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo para presentar candidaturas, la Junta Electoral efectuará la proclamación de todas aquellas que cumplan con todos los requisitos y condiciones necesarios y rechazará a las que los incumplan, notificando esta decisión por escrito a los candidatos que encabecen cada candidatura.
Todas las reclamaciones contra las decisiones de la Junta Electoral en esta fase de presentación y proclamación de candidaturas, deberán hacerse por escrito, en un plazo máximo de tres días, y contra la resolución de la Junta, que será ejecutiva y deberá dictarse dentro de los siguientes tres días, podrá interponerse recurso de alzada ante el Comité Jurisdiccional de la Federación Catalana de Golf, o en su defecto directamente ante el Comité Catalán de Disciplina Deportiva, en un plazo de tres días. La resolución de este último Comité agota la vía administrativa.
ARTÍCULO 40º.- La fecha de celebración de las elecciones deberá fijarse ya en el anuncio de convocatoria. Entre el día de la convocatoria de las Elecciones y el día de su celebración deberán transcurrir sesenta días hábiles.
ARTÍCULO 41º.- Todos los incidentes, reclamaciones o impugnaciones que se produzcan durante el acto de las votaciones serán resueltas por la Junta Electoral, siendo sus acuerdos inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que contra los mismos se pueda establecer recurso de alzada ante el Comité Jurisdiccional de la Federación Catalana de Golf, o en su defecto directamente ante el Comité Catalán de Disciplina Deportiva, en un plazo de tres días.
Finalizadas las votaciones, la Junta Electoral dispondrá la realización del escrutinio y el recuento de votos, levantando acta de votación.
ARTÍCULO 42º.- La Junta Electoral proclamará la candidatura elegida inmediatamente después de finalizado el escrutinio, que será público y al que podrán asistir todos los socios del Club.
El acta de proclamación de la candidatura ganadora se comunicará mediante certificación, dentro de los tres días siguientes, a la Junta Directiva del Club, a la Federación Catalana de Golf, y al Registro d’Entitats Esportives de la Generalitat.
Contra el acuerdo de la Junta Electoral proclamando la candidatura ganadora, cabrán los mismos recursos establecidos en el artículo anterior.
Los candidatos elegidos deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de los ocho días siguientes a su proclamación.
CAPÍTULO V
EL VOTO DE CENSURA
ARTICULO 43º.- Para que se pueda solicitar un voto de censura contra el Presidente, la totalidad de la Junta Directiva, o cualquier de sus miembros, se precisará que lo soliciten mediante escrito motivado, con la firma y demás requisitos para la identificación de los socios, la mayoría de los miembros de la misma Junta, o como mínimo el 25 por ciento de los socios del Club.
Podrán solicitar el voto de censura y participar en la votación, todos los socios con derecho de asistencia a la Asamblea General, de conformidad a lo prevenido en el artículo 19 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 44º.- Una vez presentada la solicitud de voto de censura, y dentro de los diez días siguientes, deberá constituirse una mesa de cinco personas, formada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por esta, los dos primeros socios firmantes de la solicitud, y un delegado de la Federación Catalana de Golf, que actuará de Presidente.
Dentro de los siguientes diez días, la mesa decidirá sobre si la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo anterior y convocará el acto de la votación que deberá celebrarse en un plazo no inferior a diez días ni superior a los siguientes veinte.
La votación deberá llevarse a cabo en Asamblea General convocada al efecto con los requisitos del artículo 19 de estos Estatutos. En esta Asamblea tendrán voz los representantes de los solicitantes del voto de censura, y los censurados.
La votación será controlada por la mesa antes referida que resolverá sobre todos los incidentes y reclamaciones que puedan producirse, siendo sus acuerdos inmediatamente ejecutivos.
Una vez finalizada la votación, la mesa dispondrá la realización del escrutinio y el recuento de votos.
Contra la resolución final de la mesa se podrán interponer los mismos recursos que se hallan previstos en los artículos 41 y 42 de estos Estatutos contra las decisiones de la Junta electoral.
ARTÍCULO 45º.- El voto de censura solo se podrá acordar por mayoría absoluta, la mitad más uno, del número de socios con derecho de voto en el Club, y supondrá el cese inmediato del Presidente, la Junta Directiva, o los miembros a quienes hayan afectado.
En el caso de que el censurado haya sido el Presidente, ocupará su cargo el Vicepresidente Primero hasta la realización de las próximas elecciones.
Si el cese afecta a más del cincuenta por ciento de los componentes de la Junta, incluido el Presidente, podrá designarse con carácter transitorio a las personas que deberán cubrir las vacantes hasta la realización de las próximas elecciones. La provisión transitoria de estas vacantes la podrá efectuar la propia Junta Directiva y deberá recaer en todo caso a socios que tengan la consideración de elegibles para los cargos directivos. Esta designación deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que celebre el Club.
En todo caso, y de estar en la Junta un número mínimo de un tercio de sus miembros, la Junta se mantendrá con estos componentes, y con plena capacidad, hasta las siguientes elecciones, sin que sea necesario proveer a cubrir transitoriamente vacantes.
Caso de que el voto censura afecte a la totalidad de la Junta, deberá constituirse una Comisión Gestora designada de conformidad al artículo 33º de estos Estatutos, y que ejercerá todas la facultades de gobierno, administración y representación que corresponden a la Junta Directiva, de acuerdo con los Estatutos, si bien deberá limitar las funciones y decisiones necesarias al mantenimiento de las actividades normales del Club y a la protección de sus intereses.
La Comisión Gestora deberá convocar elecciones para prever los cargos de la Junta Directiva, en el plazo máximo de tres meses siguientes a su toma de posesión.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y ECONÓMICO
ARTÍCULO 46º.- Integran el régimen documental y contable del Club:
a) Los libros y actas, en los que se consignarán las reuniones de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva, y en su caso, de los restantes órganos colegiados del Club, con indicación de la fecha, asistentes, asuntos tratados, y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
b) El libro registro de socios en el que constarán el nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. de los asociados, con su número de orden de ingreso.
También podrán hacerse constar los cargos directivos que ostenten en el Club, con indicación de las altas y bajas que se produzcan en dichos cargos.
c) Los libros de contabilidad en que deberán figurar tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones contraídas, y el estado de ingresos y gastos del Club, concretando su procedencia y su inversión o destino.
d) El Balance y la cuenta de perdidas y ganancias, y la Memoria económica que deberán formalizarse durante el primer cuatrimestre siguiente a la terminación del ejercicio.
e) Todos aquellos documentos, instrumentos o libros auxiliares que se consideren oportunos para un mejor cumplimiento de los objetivos del Club.
Los libros de actas y los de contabilidad deberán diligenciarse en la forma prevenida en el artículo 46º del Decreto 145/1991 de 17 de Junio.
SECCIÓN II – Régimen económico y contable.
ARTÍCULO 47º.- La Junta Directiva deberá formular y presentar a la Asamblea General de socios, dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio, sus cuentas anuales, que comprenden el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, indicando de forma clara la situación financiera y patrimonial del Club, la liquidación del presupuesto, y una memoria económica anual que explique las variaciones del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en relación con el presupuesto aprobado en la Asamblea anterior.
Las cuentas anuales y los presupuestos deberán estar a disposición de todos los socios que lo soliciten, en el domicilio social, durante los diez días anteriores al señalado para la celebración de la Asamblea.
ARTÍCULO 48.- La Junta Directiva tiene las facultades de disposición económica de la Entidad, con los límites establecidos en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales que sean de aplicación.
En el mandato genérico a la Junta Directiva para disponer de los fondos sociales u obligar a la Entidad, queda comprendido dentro de los límites del total de los gastos previstos en el presupuesto anual debidamente aprobado por la Asamblea, con una variación máxima de un veinte por ciento. Para realizar gastos que excedan en más de un veinte por ciento del importe autorizado en el presupuesto deberá convocarse Asamblea General con el fin de que autorice el presupuesto complementario.
La Asamblea General únicamente puede autorizar a la Junta Directiva para la adquisición, gravamen o enajenación de bienes, o aceptar dinero a préstamo durante el ejercicio, hasta un importe conjunto que no exceda del veinte por ciento del presupuesto de ingresos. Cualquier otro acuerdo que pueda exceder de dichos límites, deberá adoptarse con la propuesta específica previa a la asamblea que conste en el orden del día y sea aprobada por las dos terceras partes de los asistentes.
La emisión de títulos transmisibles o representativos de deuda o la enajenación o gravamen de bienes inmuebles el valor de los cuales exceda del 20% del presupuesto de ingresos aprobado para el ejercicio, deberá tratarse en Asamblea General y ser aprobado por las dos terceras partes de los asistentes.
Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual y también en el caso de emisión de títulos, será preceptivo el informe favorable de la “Secretaria General d’Esports de la Generalitat”.
Los miembros de la Junta Directiva responderán mancomunadamente delante de los socios por los actos que hayan autorizado en contra de lo previsto en el presente artículo, con excepción de aquellos que hayan votado en contra del acuerdo y así lo hayan hecho constar en el acta.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 49º.- El régimen disciplinario se extenderá a conocer las infracciones a las reglas de juego o competición, cuando se trate de competiciones comprendidas dentro del ámbito de actuación del Club, las infracciones a la conducta deportiva, y las infracciones a las normas de conducta asociativa.
Son infracciones de las reglas de juego o competición, las acciones u omisiones que durante el transcurso de un juego o competición de carácter asociativo, vulneren, impidan o perturben su normal desenvolvimiento.
Son infracciones a la conducta deportiva, las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en las normas generales de disciplina y convivencia deportiva.
Son infracciones a las normas de conducta asociativa, las acciones u omisiones que comporten un incumplimiento de las prescripciones estatutarias o reglamentarias del Club.
ARTÍCULO 50º.- El ejercicio de la potestad disciplinaria confiere a sus titulares la facultad de reprimir y sancionar a las personas sometidas a la disciplina asociativa del Club, es decir, socios, deportistas, técnicos y directivos por infracciones a las reglas del juego, a la conducta deportiva, o a las normas de conducta asociativa.
La potestad disciplinaria corresponde a:
a) Los jueces o árbitros, durante el desarrollo del juego o competición con sujeción a las reglas establecidas para el deporte del Golf a las específicas aprobadas para la competición de que se trate.
b) La Junta Directiva, que podrá delegar su competencia en un órgano colegiado, compuesto por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco, designados por la misma Junta de entre los socios con plenitud de derechos, de entre los que nombrará un Presidente y un Secretario. Este órgano resolverá por mayoría todos los asuntos de su competencia que le hayan sido presentados, y su mandato coincidirá como máximo con el de la Junta delegante.
c) La Asamblea General de socios, que podrá también delegar en un órgano colegiado, constituido por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve, designados por la misma asamblea de entre los socios de pleno derecho que no formen parte de la Junta Directiva, entre de los que nombrará un Presidente y un Secretario.
Este órgano resolverá en segunda instancia, y por mayoría, los recursos de alzada que en materia disciplinaria le sean interpuestos. Su mandato no podrá ser superior a los cuatro años.
ARTÍCULO 51º.- Las infracciones a la conducta deportiva o por incumplimiento de las prescripciones estatutarias o reglamentarias del Club pueden ser muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves:
a) La desobediencia manifiesta contra las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos y directivos, y cualquier otra autoridad deportiva.
b) Cualquier tipo de conducta, bien dentro del recinto del Club, bien fuera de él, que por atentar gravemente contra él pueda poner en peligro la buena reputación o el normal funcionamiento de la Entidad.
c) El reiterado incumplimiento de cualquiera de las obligaciones como socio establecidas en los presentes Estatutos, o en las normas o reglamentos que puedan establecerse en el Club.
d) Los actos de rebeldía contra los acuerdos que puedan adoptar los órganos de gobierno del Club.
e) Los actos dirigidos a predeterminar o alterar los resultados de las elecciones para los cargos directivos y de representación del Club.
f) Cualquier otra infracción tipificada como muy grave en la legislación deportiva vigente.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos y directivos y cualquier otra autoridad deportiva.
b) Los actos públicos y notarios que atenten contra el decoro o dignidad deportiva, siempre que no tengan el carácter de infracción muy grave.
c) La reiterada infracción de las reglas de juego.
d) Las acciones y omisiones que atenten contra la integridad y conservación de las instalaciones y demás elementos del Club.
e) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desarrollada en el Club.
f) Cualquier otra infracción calificada como grave por la legislación deportiva vigente.
Son infracciones leves:
a) Las observaciones formuladas a jueces, árbitros, y otras autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de forma que signifiquen una leve incorrección.
b) Los actos de leve incorrección contra otros asociados, subordinados o empleados del Club.
c) La actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y otras autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) La falta de cuidado y conducta negligente en la conservación y mantenimiento de los locales del Club, y de todas las instalaciones y material existente en el mismo; en especial del mantenimiento y conservación del campo de juego durante el desarrollo de la práctica deportiva.
e) El incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o falta de cuidado.
f) Las que con este carácter pueden establecer las Federaciones y organismos competentes.
ARTÍCULO 52º.- Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:
a) Exclusión o baja como socio, que significa la privación definitiva de los derechos como tal.
b) Privación de los derechos como socio por un periodo de uno o cuatro años.
Corresponderá a las infracciones graves, la sanción de privación de los derechos de socio por un periodo de un mes a un año.
Corresponderá a las infracciones leves, la privación de los derechos de asociado por un periodo máximo de un mes.
Durante la vigencia de la sanción de suspensión temporal, el socio privado de sus derechos como tal no podrá entrar en los terrenos o locales del Club.
ARTÍCULO 53º.- El procedimiento de sancionador se iniciará mediante acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por iniciativa propia o a petición razonada de parte.
Iniciando el procedimiento, el órgano disciplinario pertinente formulará el correspondiente pliego de cargos, que se ha de comunicar al interesado, a fin de que este pueda formular por escrito las alegaciones y proponer los medios de prueba que crea oportuno en defensa de sus derechos. Una vez cumplido este trámite, la Junta Directiva o el órgano disciplinario delegado, adoptará el oportuno acuerdo en el plazo máximo de veinte días, que notificará de manera inmediata al interesado, con especificación de los recursos que correspondan.
ARTÍCULO 54º.- Contra las decisiones adoptadas con carácter definitivo por el órgano disciplinario competente, se podrán interponer los siguientes recursos:
a) Ante la Junta Directiva o el Órgano Delegado, cuando se trate de infracciones a reglas de juego o competición de carácter social. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, no cabe ningún otro recurso.
b) Ante la Asamblea General de Socios o el Órgano Delegado, cuando se trate de sanciones disciplinarias calificadas como graves o muy graves, por infracciones relativas a la conducta deportiva, o por incumplimiento de las prescripciones estatutarias o reglamentarias, impuestas por la Junta Directiva o el Órgano Disciplinario Delegado.
En estos supuestos, la impugnación deberá presentarse ante la Secretaría del Club, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de notificación del acuerdo sancionador objeto de recurso, para que sea resuelto por la Asamblea en la primera sesión que celebre; o bien caso de existir el Órgano Disciplinario Delegado, se presentará ante este órgano, que deberá resolver en el plazo máximo de treinta días.
La interposición de estos recursos no suspenderá su ejecutabilidad, excepto que a juicio del órgano correspondiente, y previa solicitud del interesado concurran circunstancias que así lo aconsejen.
CAPÍTULO VIII
EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 55º.- Serán causas de extinción del Club las siguientes:
a) El acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea General de socios con los quorums establecidos en el artículo siguiente de estos Estatutos.
b) Resolución judicial.
c) Fusión o absorción, con otras asociaciones y Clubs.
d) Cancelación de su inscripción en el registro de Entidades Deportivas de la Generalitat.
e) Cualquier otra causa establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 56º.- La disolución del Club deberá acordarse en Asamblea General de socios convocada a tal efecto, y con el voto favorable de los dos tercios de los socios asistentes, y siempre que estos representen la mayoría del total de los socios con derecho a voto del Club.
ARTÍCULO 57º.- Acordada la disolución, se procederá a la liquidación por una comisión integrada por el Presidente, el Tesorero y cinco socios designados por la propia Asamblea.
El remanente del patrimonio social, si lo hubiera, tendrá el destino que acuerde “la Dirección General de l’Esport de la Generalitat”, para la promoción y desarrollo de las actividades deportivas.